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LA SOCIEDAD CIVIL.
Dentro del concepto de Estado moderno, la sociedad somos todos los individuos, todos los ciudadanos pertenecientes al Estado, en teoría la sociedad es precisamente el objeto mismo de éste; es ella quien se organiza jurídica y políticamente, a fin de crear el Estado, y sus instituciones en calidad de instrumentos que le permiten operarlo adecuadamente para lograr el bien común de la sociedad y su seguridad.
Debido a que la sociedad civil, dentro del Estado, se puede dividir y diferenciar en muchos estamentos sociales, tales como por ejemplo: sociedad militar, sociedad política, clase gobernante, clase trabajadora, clase empresarial, sociedad o comunidades religiosas, organizaciones no gubernamentales etc., estamentos que debido a la condición humana, dentro de los mismos, ciertas elites muchas veces crean intereses particulares, estados de privilegio, convirtiéndose en verdaderas ínsulas de poder factico y muchas veces en grupos de delincuencia organizada, que van surgiendo ante la ausencia del poder político de gobiernos sin autoridad moral. Entonces el concepto de Sociedad civil, surge así de la necesidad de recordarnos cuál es el objeto principal del Estado, y que todos, al tratarse de los fines del Estado; en forma individual, particular y como sus destinatarios, antes que pertenecer a cualquiera de los estamentos de la sociedad pertenecemos en calidad de iguales a la Sociedad civil.
Hegel1 establece que: “como ciudadanos de este estado los individuos son personas privadas que tienen como finalidad su propio interés”, “la persona concreta es para sí misma un fin particular”, todo lo particular deviene en lo social y esto es importante porque, asevera: “en la sociedad civil cada uno es fin para sí mismo y todos los demás no son nada para él. Pero sin relación con los demás no puede alcanzar sus propios fines, los otros son por lo tanto, medio para el fin de un individuo particular”. Si la particularidad la identificamos con la persona, la totalidad será la sociedad civil y el Estado la universalidad en donde la particularidad, limitada y estimulada por la universalidad
1 PRINCIPIOS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO G.W.F. Hegel EDHASA, Barcelona 1988.
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misma, es la única medida posible por la que cada particularidad promueve su bienestar.
Es preciso no confundir a la sociedad civil con las “organizaciones no gubernamentales” aunque estas sean serias y de reconocida trayectoria, ni mucho menos con aquellas surgidas del oportunismo, de grupos contestatarios con un desmedido afán de protagonismo, solo superado por su ignorancia en la materia que dicen dominar, y por su arrogancia; estos han proliferado en el mundo entero por las diferentes crisis surgidas en nuestra época, por la necesidad de satisfacer las ansias existentes dentro de la sociedad producto de las mismas crisis, por el deseo de externar ideas y reclamos de todo tipo, generalmente sin fundamento.
En la actualidad de principios del siglo XXI en México; la sociedad civil ha visto frustradas, en su universalidad, sus necesidades de lograr la estabilidad emocional y la tranquilidad que le permita aspirar a la felicidad y a la esperanza de un mejor futuro, también por la crisis de los partidos políticos y su falta de respuesta ideológica y de alternativas viables de gobierno, con propuestas concretas para la solución de los problemas (las cuales brillan por su ausencia), y por la corrupción extendida en forma generalizada dentro de las instituciones del Estado y en la sociedad misma.
La sociedad civil es propia y verdaderamente la sociedad del Estado. El origen de su nombre lo tenemos que ubicar en la “civitas” romana ya que ésta con la influencia de la “polis” griega, nos lleva al primitivo concepto de Estado, que encierra toda la esencia que significó el concepto particular de persona, de individuo, el concepto de pueblo y su protagonismo en la gestación de la democracia y de las primeras estructuras del Estado, y del principio de soberanía como independencia del exterior.
Antonio Fuentes Flores.